viernes, 29 de octubre de 2010

La calidad del agua
Aguas subterráneas

Las aguas subterráneas contribuyen en la Comunidad en un 75% al abastecimiento de agua potable; en Italia representan un 88% y en Dinamarca incluso un 98%.

La contaminación de las aguas subterráneas con sustancias nocivas procedentes de la industria y de los vertederos de residuos constituye un grave problema, sobre todo en los Estados más desarrollados. Además, la principal causa de esta contaminación -que entraña un importante riesgo para la salud- son las elevadas concentraciones de nitratos, debidas, en su mayor parte, a la utilización de abonos minerales y a la evacuación del purín en las regiones que practican la ganadería intensiva. En muchas regiones de la Comunidad se registran elevadas concentraciones. En Dinamarca, el contenido medio de nitratos en las aguas subterráneas se ha triplicado a lo largo de los pasados treinta años y aumenta anualmente en alrededor de 3,3 mg/l, por lo que un 8% del agua procedente de las centrales danesas de abastecimiento de agua presenta ya unas concentraciones de nitratos superiores al valor límite comunitario admisible de 50 mg/l. Se estima que unas 800.000 personas en Francia, 850.000 en el Reino Unido y 2.500.000 en la República Federal de Alemania consumen agua con unas concentraciones de nitratos superiores al valor límite comunitario admisible (Directiva 75/440/CEE relativa a la calidad requerida por las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros, modificada por última vez por la Directiva 91/692/CEE). En fecha reciente, la Comisión ha presentado una propuesta de modificación de esta directiva que prevé amplias modificaciones (COM(94)0612). La reducción del valor límite del plomo (de 50 a 10 microgramos por litro) tendría, particularmente, grandes repercusiones económicas debido a la sustitución de tuberías que sería necesaria.
Dado que una gran parte de las sustancias nocivas arrastradas por las aguas no han alcanzado todavía los acuíferos, el contenido de nitratos de las aguas subterráneas procedentes de los pozos situados en zonas llanas en los Países Bajos, Bélgica, Dinamarca y Alemania no alcanzará, aunque se respete la directiva comunitaria relativa al agua potable, hasta dentro de entre 25 y 50 años un nivel aceptable, si bien la utilización de abonos ha disminuido en algunos Estados miembros en los últimos tiempos.
/DIVb.     Ríos y lagos
En lo que respecta a las principales sustancias nocivas contenidas en las aguas superficiales de la Comunidad puede darse la siguiente visión de conjunto:
-     Las aguas residuales no depuradas o insuficientemente depuradas constituyen un problema en muchas regiones: el 50% de la población de la Comunidad vive en regiones en las que no se depuran estas aguas; estos problemas son mayores en las regiones menos desarrolladas (mientras que el 94% de los portugueses viven en regiones que no disponen de plantas de depuración, en Dinamarca sólo carece de ellas el 2% de la población).
-     Hay que ayudar a las regiones desfavorecidas en sus esfuerzos por aplicar la directiva comunitaria adoptada recientemente según la cual todas las ciudades de más de 15.000 habitantes deberán disponer antes del año 2000 de plantas de depuración de aguas residuales y todos los demás municipios deberán disponer de ellas antes del año 2005.
-     El continuo incremento de la concentración de nitratos y de fosfatos en las aguas de la Comunidad provoca el desarrollo de algas lo que hace todavía más costoso el tratamiento del agua.
-     Como consecuencia de las medidas comunitarias que regulan los vertidos de sustancias perjudiciales convencionales procedentes de plantas industriales, ha disminuido la contaminación debida a los metales pesados en muchos grandes ríos. En el Rin, por ejemplo, la contaminación debida al plomo se redujo a la mitad en el período comprendido entre 1975 y 1985. Lo anterior es debido asimismo a la cooperación internacional en este ámbito. Los acuerdos relativos a la protección del Danubio, del Elba o del Oder constituyen otros ejemplos de ello. Desgraciadamente, no se han celebrado todavía acuerdos con vistas a la protección del Sambre/Mosa y del Escalda, ríos transfronterizos que están muy contaminados.

c.     Los objetivos de calidad
Hay un gran número de directivas que establecen objetivos de calidad en forma de listas de parámetros y de valores numéricos válidos para el agua destinada a determinados usos, por ejemplo, para las aguas de baño, las aguas dulces, el agua potable y las aguas destinadas a entrar en contacto con la alimentación humana, así como para los métodos de medición y de análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable.
/DIVd.     Los valores límite
En lo que respecta al vertido de sustancias peligrosas en el medio acuático por parte de empresas industriales, la legislación comunitaria ha adoptado la solución de fijar valores límite obligatorios; los Estados miembros pueden optar, a ese respecto, por los objetivos de calidad, con la obligación, en tal caso, de demostrar que se respetan dichos objetivos. La "Directiva básica" 76/464/CEE, adoptada en 1976, contiene una "lista negra" de 129 sustancias peligrosas debido a su toxicidad y bioacumulación. Esta directiva fue completada en diciembre de 1979 por la Directiva 80/68/CEE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas. En aplicación de estas medidas legislativas se aprobaron directivas concretas relativas a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio, hexaclorociclohexano (HCH) y mercurio. En junio de 1989, se adoptó la Directiva 89/428/CEE por la que se fijan las modalidades de armonización de los programas de reducción con vistas a la supresión de la contaminación producida por los residuos industriales procedentes del dióxido de titanio. De conformidad con dicha directiva, a partir del 31 de diciembre de 1989, está prohibido el vertido en las aguas de los residuos más peligrosos, en especial, de los residuos sólidos y fuertemente ácidos procedentes de antiguos establecimientos industriales.

e.     Aguas de baño
La Directiva 76/160/CEE relativa a la calidad de las aguas de baño se adoptó con objeto de evitar la transmisión de enfermedades infecciosas.

f.     Calidad ecológica del agua
En el decimotercer informe de la Comisión sobre las aguas de baño, publicado en mayo de 1996, se señala que 3.000 de las 18.000 playas examinadas en la Unión no cumplen los requisitos establecidos en la directiva. El balance es aún más negativo para las playas interiores: 1.700 (es decir, el 30%) de estas playas no cumplen los requisitos.

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